Sumario: | Se rechaza el Recurso de Revisión interpuesto por el Dr. Marco Efraín Cordero Guzmán, médico del Centro de Salud N° 1 de la ciudad de Azoguez, Distrito de Salud 03D01, sobre la Resolución Defensorial N° 59 emitida el 13 de octubre de 2014, por el Delegado de la Defensoría del Pueblo de Cañar, puesto que existe normativa concordante, clara y expresa que determina el lapso de permiso diario para el cuidado de familiares con discapacidad severa (2 horas diarias). Se declara que las autoridades de la Dirección Distrital de Salud 03D01 no han vulnerado el derecho a que el peticionario obtenga el respectivo permiso. Se exhorta a la Dirección Distrital que al inicio de cada mes notifique al peticionario el cronograma mensual de los turnos de fin de semana para que prevea en esos días alternativas de cuidado de su esposa que es una persona con discapacidad física.
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