Sumario: | La normativa constitucional sobre la educación, como espejo (o espejismo) de la historia de Colombia, ha estado signada por el continuo trade-off entre la libertad y el orden. Con fuerte inspiración en el artículo 11 de la Constitución española de 18762, el constituyente de 1886 optó por un modelo de Estado confesional al declarar que “[l]a Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social (...)”, si bien nadie podría ser “molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia” y se permitiera “el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes”.
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