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Boletín semanal N° 151
Publicado 2015“…Advierte que la pretensa adoptante solicitó la rectificación registral de su sexo, y el cambio de su nombre de pila, por lo que podrá vivir de acuerdo a la categoría género de conformidad a su vivencia interna e individual, lo que de ningún modo puede resultar perturbador para los niños, sino que, por el contrario, reconocerán en la adoptante los atributos que se corresponde con el género por ella vivenciado.…”
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