Sumario: | Las normas contables profesionales han determinado, desde hace mucho tiempo, que la
información contable debe aproximarse a la realidad y que las operaciones y hechos deben contabilizarse y exponerse basándose en su sustancia económica, aun cuando las formas
legales no reflejen adecuadamente los efectos económicos de los hechos o transacciones.
La realidad económica que se manifiesta en el contrato de leasing, en la mayoría de los casos, es la de una operación financiera, mediante la cual el dador financia al tomador la adquisición de un bien.
A partir del desarrollo de la teoría del análisis económico del derecho, que analiza las
interrelaciones que existen entre el derecho y la economía, se pone en evidencia que las normas contables han hecho una aplicación práctica del análisis económico del derecho al determinar la forma de registrar contablemente el contrato de leasing.
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