Sumario: | El artículo efectúa un análisis dogmático y exegético de las instituciones jurídicas
sobre acceso al agua en las provincias áridas del oeste argentino para determinar similitudes
y diferencias entre las regulaciones. Estas características se indagan vinculadas
con el carácter centralizado o descentralizado del acceso al agua para inferir una serie de
principios comunes que pueden ser utilizados como criterios de interpretación y constituyen
fuente del derecho en caso de insuficiencia o silencio del ordenamiento positivo.
Las conclusiones revelan similitudes en torno al carácter marcadamente centralizado de
la asignación y reasignación del agua con fines productivos, siendo principios constantes
la exigencia de título administrativo y la definición volumétrica del contenido concesional
por parte de la autoridad pública competente. Contrariamente, la regla es la
descentralización, en materia de usos comunes vinculados con la subsistencia, pudiendo
las personas usar en forma libre y gratuita el recurso hídrico, con prioridad frente a las
utilizaciones productivas.
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