Sumario: | El régimen municipal, con las connotaciones que actualmente
conocemos, surgió en nuestro país en el período
de la organización nacional. La Constitución consolida
la integración de los territorios provinciales que existían
como tales en la época, y consagra una fórmula destinada
a estructurar una nación unida e independiente, respetando
a su vez la individualidad de sus partes integrantes.
De allí en más, las provincias comienzan su autoorganización
ajustándose a las pautas constitucionales destinadas
a unificar, en todo el territorio un sistema de gobierno
(republicano representativo) y asegurar el bienestar y
progreso de la comunidad a través de funciones y servicios
generales y esenciales (seguridad, justicia) y otros igualmente
esenciales pero más estrechamente vinculados
con la vida de las ciudades y pueblos del territorio, tradicionalmente
asumidas por entes de carácter local; de
allí que el régimen municipal se encontrara entre las pautas
constitucionales para organizar los gobiernos provinciales.
Pero para aquella época, los únicos entes de tal carácter
que existieron en el país (los cabildos) y que tuvieron
origen en la fundación de ciudades y pueblos hechas por
los españoles, hacía más de treinta años que habían desaparecido de nuestra vida política. Más aún, los cabildos de
la época de la independencia tenían una magnitud y una
esfera de acción que superaba ampliamente el ámbito
local, constituyendo verdaderos gobiernos regionales.
Esto hace que, en cierta forma, se pueda tomar al cabildo
como base de la actual organización provincial, antes
que municipal.
Sobre el particular, Iturrez considera como uno de
los antecedentes de nuestro sistema federal a la antigua
organización política del Virreinato del Río de la Plata, con su administración descentralizada, debido a la distancia, y el aislamiento de sus ciudades. "Cada una con Órganos
de gobierno locales: los cabildos, que dieron al federalismo
base municipal" (Iturrez, A.H., 1985, p. 15).
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