Sumario: | Los derechos humanos se encuentran protegidos por varios instrumentos internacionales y en nuestro país estos tienen jerarquía constitucional. Desde el paradigma de la Seguridad Pública, la labor policial de velar por el cumplimiento de la ley debe ser compatible con el respeto por la dignidad de la persona y el respeto y protección de los derechos humanos. Por esta razón, los encargados de hacer cumplir la ley deben cumplir con un código de conducta que les impone servir a su comunidad y protegerla de actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Esto significa que deben respetar y proteger los derechos humanos en todo momento. Por eso, para hacer cumplir la Ley solo pueden usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de su labor. En Argentina, por la Ley Nº24.059 de Seguridad Interior, promulgada en 1992, los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad que componen el sistema de seguridad interior no pueden participar en acciones u operaciones que no se encuentren previstas en las leyes de la Nación. Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas están obligados a incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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