Sumario: | de Propietarios en el Derecho Real de Propiedad Horizontal: una nueva persona jurídica.
El Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el 1 de agosto de 2015, reconoció expresamente la personalidad jurídica del consorcio de propietarios y lo enumeró entre las personas jurídicas privadas. Es importante porque la doctrina y jurisprudencia estaban divididas; tal es así que los distintos juzgados planteaban posturas opuestas sobre este tema. El reconocimiento de esta persona jurídica terminó con la ardua discusión entre las teorías que la negaban y aquellas que la reconocían.
El objetivo de la investigación es comprender las características del consorcio en el sistema argentino, como está conformado y los aspectos prácticos relativos a su funcionamiento.
El presente estudio se enmarca en una metodología cualitativa de tipo descriptiva y documental, interpretando el significado y sentido de la normativa tanto vigente como derogada, doctrina y jurisprudencia. Es una investigación básica.
Los datos se obtuvieron de la legislación, doctrina y jurisprudencia, como así también de las visitas de campo realizadas a distintas instituciones donde se realizaron entrevistas libres.
Los resultados a los que se arribó, muestran que tanto en la parte fiscal como en la registral la persona jurídica no ha impactado en el modo operativo de las instituciones. Sin embargo, hay un aspecto realmente trascendente cual es su posibilidad de adquirir derechos, contraer obligaciones y al momento de resolver conflictos de los que el consorcio sea parte.
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