El daño a la persona : consecuencias resarcibles según el Código Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia de la Suprema Corte y de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia de Mendoza

El derogado código civil no definía el daño resarcible. La entrada en vigencia, el 1 de agosto de 2015, del Código Civil y Comercial de la Nación ha hecho resurgir algunas cuestiones sobre el daño resarcible. Los estudiosos del tema, fundamentalmente, sostienen dos concepciones del daño. Por un lado...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Parellada, Carlos Alberto
Otros Autores: Montenegro, Luciano Sebastián ; Sarfati, Verónica ; Cuotta, María Paula ; Furlotti Moretti, Silvina del Carmen; Rodríguez Pons, Leandro ; Martínez Picavía, Cintia Tamara Anabel ; Brudezan, Sofía ; Leiva, Claudio Fabricio ; Quirós, Pablo Oscar
Formato: info:eu-repo/semantics/other
Lenguaje:Español
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:http://bdigital.uncu.edu.ar/14748
Descripción
Sumario:El derogado código civil no definía el daño resarcible. La entrada en vigencia, el 1 de agosto de 2015, del Código Civil y Comercial de la Nación ha hecho resurgir algunas cuestiones sobre el daño resarcible. Los estudiosos del tema, fundamentalmente, sostienen dos concepciones del daño. Por un lado, se entiende al daño como lesión a un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico y, por otro, se define al daño por la repercusión de las consecuencias prejudiciales de la lesión. Otro importante sector entiende que el daño lesión y el daño consecuencia son dos caras de la misma moneda. No se concibe el uno sin el otro. Las Camaras Civiles de Apelaciones y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza son tribunales que no tienen un criterio uniforme a la hora de cuantificar las consecuencias del daño a la persona.