Instrumentos para la comunicación y evaluación de planes de ordenamiento territorial : aportes para la provincia de Mendoza y sus municipios

En mayo de 2009 se sancionó la Ley Provincial Nº 8051 de Ordenamiento del Territorio para Mendoza. En su artículo 7º enuncia los Instrumentos que el Gobierno de la Provincia y los municipios obligatoriamente deben elaborar para alcanzar el equilibrio territorial y desarrollo sustentable. La Ley dif...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fernández Pérez, Berta María Emma
Otros Autores: Grima, Matias; Pravatta Maggioni, Lucía Sol; Alfandari, María Luciana; Bombal, Jorge Diego
Formato: info:eu-repo/semantics/other
Lenguaje:Español
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:http://bdigital.uncu.edu.ar/14481
Descripción
Sumario:En mayo de 2009 se sancionó la Ley Provincial Nº 8051 de Ordenamiento del Territorio para Mendoza. En su artículo 7º enuncia los Instrumentos que el Gobierno de la Provincia y los municipios obligatoriamente deben elaborar para alcanzar el equilibrio territorial y desarrollo sustentable. La Ley diferencia entre instrumentos de planificación (Plan de Ordenamiento Territorial Provincial y Planes de Ordenamiento Territorial Municipal) y los de evaluación y control (Auditoría Externa de Impacto Territorial, Evaluación del Impacto Territorial y Evaluación Ambiental Estratégica).Los instrumentos de planificación tienen suficientemente definidos y explicados los procedimientos para su elaboración y aprobación, no así los de evaluación y control sobre los cuales apenas se brinda una definición. De allí radica la dificultad con la que se encontrarán a corto plazo los municipios y el gobierno de la Provincia para idear instrumentos para la evaluación de Planes de Ordenamiento del Territorio y dar así cumplimiento a la Ley 8051.Otra circunstancia que se presenta es que los Planes Provincial y Municipales de Ordenamiento del Territorio deben ser sometidos a una audiencia pública previa a su aprobación. La autoridad de aplicación deberá asegurar a los ciudadanos la posibilidad de contribuir al cumplimiento del bien común, interactuar y ser partícipes proactivos mediante la opinión informada y fundada en todas las etapas del proceso de ordenamiento territorial. Para ello se ha dispuesto la creación del SIAT, Sistema de Información Ambiental Territorial. Se considera que este mecanismo previsto para la información y comunicación a la población resulta insuficiente. Ya que si bien el SIAT es de acceso público y gratuito, está orientado a usuarios con cierta capacitación técnico- profesional en el uso de cartografía asistida por computadora y no resulta accesible para la comunidad en general. De todo lo expresado anteriormente, surge la dificultad con la que se encontrarán a corto plazo los municipios y el Gobierno de la Provincia para idear instrumentos para la evaluación de Planes de Ordenamiento Territorial y dar cumplimiento a lo que el marco legal determina. Se considera que desde este proyecto se puede profundizar en el estudio de los Instrumentos de la ley que no están suficientemente estudiados y realizar aportes para la concreción de los mismos.