Sumario: | Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, junto a los nuevos Códigos Procesales de la Provincia de Mendoza en el ámbito Civil, Comercial, Penal, Laboral y de Familia, se percibe un cambio importante en los paradigmas que se venían planteando a nivel jurisprudencial, cambio que pone a la oralidad como uno de los presupuestos para acelerar todo proceso legal con el fin de obtener rapidez en la justicia.Uno de los riesgos de la oralidad es que se entienda como una mera cuestión técnica o formal de saber expresarse bien o decir las cosas con claridad, descuidando el auténtico alcance del principio, que está vinculado con el fin del proceso y la obtención de la verdad jurídica objetiva y material. Es decir, no basta realizar un curso de oratoria, sino que la oralidad supone la retórica, la dialéctica y la tópica; todas disciplinas que las humanidades vienen cultivando hace muchos siglos y que se verá la vigencia que estas poseen en la praxis del derecho.No debemos olvidar que el derecho y la experiencia jurídica ponen de manifiesto ciertas tensiones o aporías que afectan en todos los casos a los fenómenos jurídicos y que la experiencia jurídica es en sí misma dialéctica en tanto que el objeto percibido por su propia naturaleza, excede o desborda las posibilidades de percepción. La oralidad no puede reducirse a una mera experiencia técnica o poiética. Para lo cual, en la presente investigación, nos detendremos en los alcances de la retórica jurídica, a través del aporte de Platón, Aristóteles y Cicerón; este último será objeto de estudio en particular a través de sus discursos forenses, para ver en todo su alcance los aspectos de la retórica y el derecho. Por otra parte, tomamos también en consideración la revisión que la retórica contemporánea ha realizado de las antiguas nociones respecto del discurso jurídico, observando el modo como los tópicos persuasivos estructuran el discurso.
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