Sumario: | Durante décadas la constitución de 1949 fue una especie de reliquia qué sólo se sacaba del cajón de los trastos en algún momento de la historia del derecho constitucional o de una manifestación partidista. En los últimos años, con motivo de su sesenta y setenta aniversarios, escritos de variada valía volvieron a ponerla en consideración. En casi todos ellos, por desgracia, se repite un modo de hacer la historia de la constitución peronista que deja en suspenso el problema de estudio.
Los autores suelen reconstruir el sentido de la reforma de 1949 atendiendo al contexto internacional (el del constitucionalismo social) o considerando las circunstancias de advenimiento del peronismo. Sin embargo, resulta que si nos quedamos con estas exposiciones tendríamos que aceptar una de estas dos consecuencias o ambas: la constitución peronista es el resultado de un movimiento jurídico y político que tiende a ver el problema constitucional con sensibilidad social por los trabajadores; o bien, la constitución peronista es el fruto de los factores irrepetibles que produjeron la aparición del peronismo en la vida argentina.
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