Sumario: | El 26 de Septiembre de 1933, durante la presidencia de Agustín P. Justo, se sancionó en la Argentina la ley de propiedad artística e intelectual N° 11.723. El proyecto fue presentado al Congreso Nacional por el diputado Roberto Noble y su estudio recayó sobre una Comisión Especial designada por el poder Ejecutivo Nacional que fue presidida por el senador Matías Sánchez Sorondo. El objetivo de este artículo consiste en analizar las diferentes posturas que los bloques partidarios
esgrimieron sobre la sanción de la ley de derechos autorales en el Congreso de la Nación y que versaron principalmente sobre el rol del Estado frente a la propiedad intelectual, la situación de los productores culturales y los mecanismos de circulación de sus obras en el plano local. Las fuentes seleccionadas para llevar a cabo este estudio han sido los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso Nacional y diversos estatutos legales referentes a los derechos de autor en la Argentina.
La hipótesis del artículo sostiene que a través de la sanción de la ley 11.723 el Estado argentino comenzó a perfilar nuevas modalidades de intervención en el campo cultural. En ese contexto, senadores y diputados de diferentes bloques partidarios coincidieron en que el Estado debía asumir nuevas atribuciones. Con ese fin, la ley de propiedad intelectual de 1933 estableció la creación de la Comisión Nacional de Cultura y el Registro de la Propiedad Intelectual
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