Resolución N° 0038-2015-DPE-CGDZ5-2015 (Vulneración del derecho a la educación)

El peticionario señala que debido a que es una persona adulta mayor de 82 años, ha sufrido continuos quebrantos en su salud, lo que ha provocado que su hija de 16 años inasista a clases por cuidar de él, lo que ha ocasionado que su adolescente hija pierda el año, pues a decir de la autoridades del C...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 5, Banchón Vásquez, Norma Alexandra
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Daule, Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/995
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description El peticionario señala que debido a que es una persona adulta mayor de 82 años, ha sufrido continuos quebrantos en su salud, lo que ha provocado que su hija de 16 años inasista a clases por cuidar de él, lo que ha ocasionado que su adolescente hija pierda el año, pues a decir de la autoridades del Colegio faltó 29 días a clases. Al resolver la queja la Defensoría del Pueblo determina que la Unidad Educativa Dr. Carlos Monteverde Romero afectó el derecho a la educación al haber decidido que la adolescente repruebe el año por faltas, sin haber seguido el debido proceso administrativo, vulnerando normas fundamentales como el derecho a la defensa y a ser escuchada en los asuntos que la afectan y faltando al principio de aplicación e interpretación más favorable a los niños, niñas y adolescentes, ya que en el caso no fue observada la condición de la adolescente y de su padre adulto mayor. En tal virtud se exhorta a la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Pedro Carbo, que revise la decisión tomada bajo resolución, donde se determina que el cuidado, vigilancia y protección sea responsabilidad de su hermano y no de su progenitor.
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