Resolución N° 004-2015 (Vulneración al derecho de petición que afectó el derecho de participación)

El Sr. Ramiro Armijos señala que dirigió una petición a la Alcaldía de Loja en la cual solicitó la aplicación del mecanismo de democracia participativa llamado silla vacía al cabildo, mas dicha petición no ha sido atendida dentro del plazo previsto por la LOTAIP. La queja la realiza en contra del Al...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 7, Lazzarini Stagnaro, Paola
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Loja: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/990
Descripción
Sumario:El Sr. Ramiro Armijos señala que dirigió una petición a la Alcaldía de Loja en la cual solicitó la aplicación del mecanismo de democracia participativa llamado silla vacía al cabildo, mas dicha petición no ha sido atendida dentro del plazo previsto por la LOTAIP. La queja la realiza en contra del Alcalde de Loja, por la presunta vulneración del derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. Al resoler la queja la Defensoría del Pueblo determina que el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y obtener respuestas oportunas y motivadas, ha sido vulnerado por parte del GAD Municipal de Loja. En tal virtud se exhorta al Sr. Alcalde para que haga cumplir a cabalidad a los servidores públicos de dicha institución con la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos de las y los ciudadanos, por tanto constituye ineludible dar respuestas motivadas a las peticiones o solicitudes, dentro de los plazos previstos en la ley.