Rec. Revisión 065-ADHN-DPE-2015 (Vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación a trabajadores kichwa hablantes)

Se rechaza el Recurso de Revisión interpuesto por la Jefa de Recursos Humanos de la Empresa RUNATARPUNA EXPORTADORA S.A., sobre la Resolución Defensorial N° 0025-DPE-DPN-2015, del 21 de mayo de 2015, en la cual se determinó la existencia de indicios de vulnerabilidad de derechos contemplados en los...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecudor 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/983
Descripción
Sumario:Se rechaza el Recurso de Revisión interpuesto por la Jefa de Recursos Humanos de la Empresa RUNATARPUNA EXPORTADORA S.A., sobre la Resolución Defensorial N° 0025-DPE-DPN-2015, del 21 de mayo de 2015, en la cual se determinó la existencia de indicios de vulnerabilidad de derechos contemplados en los arts. 66, num. 4, y art. 11, num. 2 de la Constitución de la República, por lo que, al no ser de competencia de la DPE para continuar con el trámite investigativo, se derivó el expediente defensorial al Ministerio Público. Al resolver el Recurso de Revisión se rectifica en parte la resolución venida en grado, por cuanto del análisis realizado se ha determinado que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación en conexidad con el derecho a la seguridad jurídica de los ciudadanos kichwa hablantes que laboran o laboraban en la Empresa por cuanto en el relacionamiento laboral no se les permitía hablar en su lengua materna en su presencia por considerarlo una falta de respeto a su autoridad. Se exhorta a la Jefa de Recursos Humanos de la Empresa RUNATARPUNA EXPORTADORA S.A. a extender por escrito la correspondiente disculpa pública a los ciudadanos afectados. Sobre esta Resolución de Revisión, la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza emitió una Resolución de Aclaración el 24 de noviembre del 2015.