Sumario: | Se acepta la queja de un padre quien quiso contratar los servicios de medicina prepagada para su hijo que padece síndrome de Down, ante lo cual recibió una negativa por parte de la empresa de seguros, quien señaló que no se podía dar paso a la solicitud debido a que las políticas actuales de afiliación señalan que las patologías presentadas por el niño no estarían cubiertas por ser consideradas preexistentes. Al resolver la queja la Defensoría del Pueblo declara que las empresas Salud S. A. y Ecuasanitas S. A., al negarse a suscribir contratos de seguros de salud y/o medicina prepagada a favor del niño, incurren en violación del artículo 44 de la Constitución de la República, que consagra el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.
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