Sumario: | Se acoge el reclamo presentado por el Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos y por la Sra. Carmen Manrique, Presidenta de la Cooperativa de Transporte Cristal, por considerar que han sido afectados el derecho a recibir servicios públicos de óptima calidad, a elegirlos con libertad, sus derechos de participación y ser consultados sobre hechos que los afecten, en el caso de los moradores de los sectores afectados por la suspensión de recorridos de la línea de transporte señalada; y afectado el derecho a tener iguales oportunidades para ejercer el trabajo y desarrollar actividades productivas, en el caso de la Cooperativa de Transporte Cristal. Al resolver la queja, la Defensoría del Pueblo declara que al no haberse ejecutado un recorrido o rutas alternativas para prevenir, cesar o disminuir el impacto de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Masico Urbano de Guayaquil, la Comisión de Tránsito del Ecuador, afectó los derechos garantizados por la Constitución, ya referidos, y por tanto está obligada a su reparación inmediata.
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