Resolución N° 024-2013 (Discriminación a GLBTI en centro de diversión)

Se acepta parcialmente la petición presentada por la Asociación Silueta X, en relación al hecho sufrido por un ciudadano gay quien acudió a un centro de distracción pero el dueño del local le indicó a una de sus amigas que él y sus otras amigas no podían seguir en el lugar por ser GLBTI, en tal virt...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Chimborazo, Mancero Carrillo, Paúl
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/891
Descripción
Sumario:Se acepta parcialmente la petición presentada por la Asociación Silueta X, en relación al hecho sufrido por un ciudadano gay quien acudió a un centro de distracción pero el dueño del local le indicó a una de sus amigas que él y sus otras amigas no podían seguir en el lugar por ser GLBTI, en tal virtud la Defensoría del Pueblo señala que el cuidadano tiene derecho a acceder a lugares de diversión sin mas restricciones que los señalados en la ley; exhorta al propietario del Bar Karaoke Río Rincón implemente políticas de atención al cliente sin sesgo discriminatorio de ninguna naturaleza; y finalmente resuelve poner en conocimiento la resolución a la Asociación de Propietarios de Bares y Karaokes, con el proposito de prevenir cualquier acto u omisión discriminatoria por motivo alguno, y de manera especial por orientación sexual o de identidad de género.