Sumario: | La Defensoría determina en el caso de un peticionario que señala haber sido víctima de una mala práctica dental, la misma que le ha ocasionado problemas durante 6 años, que no es competente de conocer el caso ya que este tiene competencia administrativa, siendo la autoridad pertinente, la Dirección Provincial de Salud. Se advierte la existencia de vicios de nulidad procesal, por cuanto en el caso la Delegada del Defensor del Pueblo no avoco el conocimiento de las investigaciones defensoriales. Se solicita a las autoridades de la Dirección de Salud Pública de Pichincha, que en el marco de la defensa de los derechos humanos, puedan considerar el análisis de fondo de esta resolución relacionada a los derechos del peticionario, con la finalidad de que se le brinde una atención oportuna e inmediata.
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