Sumario: | Se acepta parcialmente la petición de revisión interpuesta por los señores Luis Cerda Capalucha y Jacinta Angélica Cerda, miembros de la comunidad kichwa "Centro Maduro" y se ratifica en parte la resolución objeto de revisión en su numeral cuatro a fin de recordar a autoridades administrativas y judiciales de la provincia de Orellana, que las nacionalidades y pueblos indígenas tienen derecho al pleno goce y ejercicio de sus derechos colectivos constitucionalmente reconocidos y en el presente caso a gozar y ejercer sus derechos a la propiedad y posesión ancestral de sus tierras o territorios comunitarios, al derecho a la justicia indígena como parte del pluralismo jurídico y en aplicación de la plurinacionalidad, la interculturalidad y la no discriminación.
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