Rec. Revisión 012-ADHN-DPE-2014 (Vigilancia del Debido Proceso)

Se rechaza el recurso de revisión interpuesto por la Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, realizada ala Resolución Defensorial N° 028-DPE-DINAPROT-CNDNA-55715-2015-EOM, en la cual se declaró que en el caso se produjo la vulneración al debido proceso, pues no se cu...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/821
Descripción
Sumario:Se rechaza el recurso de revisión interpuesto por la Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, realizada ala Resolución Defensorial N° 028-DPE-DINAPROT-CNDNA-55715-2015-EOM, en la cual se declaró que en el caso se produjo la vulneración al debido proceso, pues no se cumplió con el procedimiento y los plazos establecidos en el Estaturo de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva para la tramitación del recurso de apelación A-488-2012-CCR . Reconocer al Ministerio de Agricultura, haber resuelto finalmente el recurso de Apelación. Al resolver el recurso de revisión se ratifica en todas sus partes la Resolución Defensorial y se declara que en el expediente defensorial de vigilancia del debido proceso del expediente administrativo se afectó el estándar jurídico relativo al cumplimiento del plazo razonable. Se exhorta el Ministerio de Agricultura, para que las causas de orden administrativo procesadas en su sede se sujeten a las reglas de procedimiento previstas en el ERJAFE, a los principios y normas que regulan el debido proceso.