Sumario: | Se revisa la providencia de admisión donde se dispone solicitar al señor Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se sirva remitir un informe completo, amplio y suficiente sobre el fondo de la petición presentada ante la Defensoría del Pueblo. Solicitar al Sr. Presidente del Consejo de la Judicatura se sirva remitir un informe completo, amplio y suficiente sobre el fondo de la petición presentada ante la DPE. Se rectifica la providencia de admisibilidad N° 001-DPE-DINAPROT-CNPP-C-2013-170000159, y se determina que la petición presentada es inadmisible en virtud de que lo solicitado no está dentro de las competencias y atribuciones de la Defensoría del Pueblo.
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