Sumario: | El peticionario afirma ante la Defensoría del Pueblo, que su derecho a acceder a los archivos de datos personales fue obstaculizado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como su derecho a conocer el uso que se dio a la información personal que reposa en la Secretaría del Consejo Supremo. La Defensoría del Pueblo resuelve en el presente caso que no se ha identificado la vulneración del derecho de acceso y decisión sobre la información y datos de carácter personal. Nota: el 9 de febrero de 2015 la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo resolvió el Recurso de Revisión N° 008-ADHN-DPE-2015, debido a que el peticionario, servidor de las Fuerzas Armadas, impugnó la resolución defensorial PCA-DGT-029-2014 emitida el 25 de junio de 2014. La revisión ratifica lo resuelto por la Dirección General Tutelar de la DPE y subraya la distinción entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de acceso a los datos personales, derechos que el peticionario habría confundido. Asimismo, se afirma que el ascenso no es un derecho sino una mera expectativa.
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