Resolución 05-DPE-DGT-DNAPL-2015 (Solicitud de visa de refugiado negada por Ministerio de Relaciones Exteriores)

El peticionario de nacionalidad estadounidense señala que ingresó al territorio ecuatoriano en el año 2010 y posteriormente en el año 2013 solicitó un visa de refugiado misma que fue negada a trámite. Al resolver la queja la Defensoría del Pueblo determina que el derecho de presentar la petición de...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Atención Prioritaria y Libertades, Hidalgo Vélez, Gabriela Isabel
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/795
Descripción
Sumario:El peticionario de nacionalidad estadounidense señala que ingresó al territorio ecuatoriano en el año 2010 y posteriormente en el año 2013 solicitó un visa de refugiado misma que fue negada a trámite. Al resolver la queja la Defensoría del Pueblo determina que el derecho de presentar la petición de refugio ante la Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores no ha sido afectado en el caso; sin embargo, respecto del fondo del contenido de la solicitud se aclara que no le corresponde a la Defensoría analizar y pronunciarse, dado que existen autoridades establecidad para este efecto.