Sumario: | La peticionaria señala que por un accidente de tránsito fue privada de su libertad, en ese tiempo la empresa en la cual trabajaba como contadora canceló sus utilidades en el Ministerio de Relaciones Laborales. Al presentarse a retirar dichas utilidades le indicaron que las mismas fueron depositadas en el Banco Central del Ecuador. La Defensoría del Pueblo al resolver la queja determina que existe una afectación hacia la peticionaria al no recibir sus utilidades como le corresponde por parte del Ministerio de Trabajo. En tal virtud se exhorta a las autoridades del Ministerio de Trabajo que adopten las medidas necesarias que garanticen el derecho a recibir las utilidades. Nota: el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ex Ministerio de Relaciones Laborales interpuso una petición de revisión respecto a esta Resolución. La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo emitió el Recurso de Revisión N° REV-028-ADHN-DPE-2015 el 10 de junio de 2015 mediante el cual se rechaza el recurso de revisión, se rectifica parcialmente la resolución subida en grado que determina la afectación del derecho a recibir utilidades, se declara que el MRL al no contar con los medios que permitan una adecuada información a los trabajadores ha vulnerado el derecho a una remuneración justa, y se exhorta a las autoridades del MRL a fin de que se tomen acciones correctivas necesarias que permitan la reparación de los derechos vulnerados y que eviten que situaciones similares se repitan.
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