Sumario: | Renata Valeria Miranda Brito presentó una queja relacionada con la negativa del Instituto Superior Lendan, para convocarla a la defensa de tésis que le permita acceder a su título, ante lo cual solicitó al Consejo de Educación Superior, CES, disponga al Instituto, realizar las gestiones necesarias para obtener el mismo. La Defensoría del Pueblo resolvió mediante la Resolución Defensorial No. 160-DPE-CGDZ9-1341-2014-TVZ declarar que existió vulneración al derecho de petición por parte del CES. Esta resolución fue recurrida por el Procurador del Consejo de Educación Superior. Al resolver el recurso de revisión se declara que el Consejo de Educación Superior no ha vulnerado el derecho de petición de Renata Miranda, por cuanto el trámite no ha concluido y a la Defensoría le corresponde vigilar del debido proceso. Recomienda que las autoridades del Consejo de Educación Superior consideren el análisis del principio de celeridad y plazo razonable. Recomienda a las autoridades del Instituto Superior Lendan observar los derechos constitucionales en favor de impartir educación de calidad, excelencia profesional con igualdad de oportunidad y buen trato. Se adjunta una aclaración al Recurso de Revisión.
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