Sumario: | Se rechaza la petición de revisión interpuesta por Rosa Ríos, Jenny Olives y Mónica Paulina Landiva Ojeda, a la providencia de inadmisibilidad No. DPE-1701-170102-2014-7-2014-001589-EG emitida por el Coordinador General Defensorial Zonal 9 (S) de la Defensoría del Pueblo de Pichincha, relacionada a la solicitud que realizaron las ciudadanas, como copropietarias del Conjunto Habitacional "Alambra del Edén", para que se disponga la comparecencia del representante del Cojunto Habitacional, a fin de que entregue copias certificadas íntegras de las actas de las asambleas generales llevadas a cabo durante los años 2013 y 2014. Se ratifica el auto de inadmisión de 6 de agosto de 2014, emitido por Coordinador General Defensorial 9 (S), por existir una entidad específicamente competente en la materia. Adicionalmente, se recuerda a las solicitantes que en caso de iniciar el trámite necesario, la Defensoría del Pueblo está facultada para asumir la vigilancia de debido proceso.
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