Resolución 001-DPE-CDGZ7-2015 (Multa para vehículo de persona con discapacidad)

Se acepta la queja de una persona con discapacidad a quien agentes del Servicio de Estacionamiento Rotativo Tarifario, SIMERT, impuso una multa por estacionar su vehículo en un lugar de uso exclusivo para personas con discapacidad, presentando como respaldo el carnet del CONADIS en el tablero del mi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 7, Lazzarini Stagnaro, Paola
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Loja: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/775
Descripción
Sumario:Se acepta la queja de una persona con discapacidad a quien agentes del Servicio de Estacionamiento Rotativo Tarifario, SIMERT, impuso una multa por estacionar su vehículo en un lugar de uso exclusivo para personas con discapacidad, presentando como respaldo el carnet del CONADIS en el tablero del mismo. El SIMERT en contestación a la queja, señala que el vehículo no contaba con la identificación la misma que contiene de manera visible el símbolo internacional de accesibilidad, la respectiva numeración de registro, y el número de cédula. Al resolver la queja la Defensoría determina que no existió vulneración de derechos, en virtud de que conforme a la normativa, el peticionario debe solicitar una identificación y permiso de circulación que demuestre que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad, pues el carnet no es un documento habilitante para tal efecto y podría ser utilizado por terceros.