Sumario: | Se acepta parcialmente la petición presentada por la Sra. Margarita Castillo, debido a que luego de realizar el análisis defensorial en el caso planteado sobre la remediación ambiental por parte de Petroecuador, se evidencia la vulneración del derecho de protección específicamente al principio de seguridad jurídica y el derecho a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación que se encuentran reconocidos en la Constitución de la República e instrumentos internacionales, por lo que exhorta a Petroecuador que tome las medidas pertinentes para salvaguardas los derechos antes indicados. Nota: el Dr. Omar Reinaldo Quijano, Procurador Judicial del Ing. Marco Calvopiña Vega, Gerente General y Representante Legal de PETROECUADOR, interpuso una petición de revisión respecto a esta Resolución. La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo emitió el Recurso de Revisión N° REV-026-ADHN-DPE-2015 el 9 de junio de 2015 mediante el cual se rectificó parcialmente la resolución subida en grado, declarando que Petroecuador EP vulneró el derecho que tienen los habitantes de la comuna Delfina Torres Vda. De Concha a vivir en un ambiente sano, principalmente por no haber evitado los derrames suscitado con posterioridad a la sentencia emitida por la primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, vulneración que se encuentra en conexidad con el derecho a la seguridad jurídica.
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