Resolución 034-DPE-DINAPROT CNDESC-53226-2013 (Servicios médicos de emergencia no brindados)

La Defensoría del Pueblo atiende de oficio el caso de una persona atropellada que no recibió atención médica de emergencia en el Hospital Eugenio Espejo, por lo que la Defensoría determina que la falta de atención médica o de admisión al servicio de emergencia en el Hospital, de la cual fue objeto l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Guaranda Mendoza, Wilton
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/716
Descripción
Sumario:La Defensoría del Pueblo atiende de oficio el caso de una persona atropellada que no recibió atención médica de emergencia en el Hospital Eugenio Espejo, por lo que la Defensoría determina que la falta de atención médica o de admisión al servicio de emergencia en el Hospital, de la cual fue objeto la persona atropellada, vulneró su derecho a la salud al no observarse los principios de universalidad, disponibilidad, asequibilidad y bioética por parte de esa casa de salud pública. Se recomienda a las autoridades del Ministerio de Salud se sirvan analizar el caso con el fin de prevenir que casos como estos se vuelvan a repetir.