Sumario: | La noticia más relevante de este boletín corresponde a la órden, de uan medida cautelar, a una empresa de medicina prepaga que otorgue a una afiliada la cobertura de internación geriátrica y de la medicación recetada por su médico tratante, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Considera que las quejas de la empresa demandada respecto de que no corresponde la cobertura de internación geriátrica por no constituir una prestación médica, son improcedentes teniendo en cuenta lo prescripto en la ley 24.901 -de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad-, el delicado estado de salud de la actora, debido al cual requiere internación en un centro especializado en pacientes con deterioro mental, motor y visual, y su incapacidad para valerse por sí misma para las tareas de
la vida cotidiana.
|