Rec. Revisión 013-AP-DPE-2013 (No participación de deportistas en competencias internacionales)

El Ministro de Deportes y deportistas de halterofilia, presentaron una petición, que fue aceptada por la entonces Dirección Nacional de Protección mediante resolución defensorial N° 15-DPE-DINAPROT-CNDESC-2013, donde manifestaban que la falta de reconocimiento internacional de los dirigentes de las...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/616
Descripción
Sumario:El Ministro de Deportes y deportistas de halterofilia, presentaron una petición, que fue aceptada por la entonces Dirección Nacional de Protección mediante resolución defensorial N° 15-DPE-DINAPROT-CNDESC-2013, donde manifestaban que la falta de reconocimiento internacional de los dirigentes de las Federaciones de Deporte en el Ecuador ha impedido que deportistas olímpicos y paraolímicos que practican halterofilia puedan participar en competencias internacionales. El Presidente del Comité Olímpico ecuatoriano impugna la resolución defensorial. Al resolver el recurso se ratifica la resolución recurrida y se consideran vulnerados los derechos de igualdad y no discriminación, al deporte y a participar en la vida pública y se exhorta a los dirigentes del Comité que faciliten la participación de los deportistas que fueron excluidos como parte de las medidas inmediatas de restablecimiento de los derechos vulnerados.