Sumario: | El Ministro de Deportes y deportistas de halterofilia, presentaron una petición, que fue aceptada por la entonces Dirección Nacional de Protección mediante resolución defensorial N° 15-DPE-DINAPROT-CNDESC-2013, donde manifestaban que la falta de reconocimiento internacional de los dirigentes de las Federaciones de Deporte en el Ecuador ha impedido que deportistas olímpicos y paraolímicos que practican halterofilia puedan participar en competencias internacionales. El Presidente del Comité Olímpico ecuatoriano impugna la resolución defensorial. Al resolver el recurso se ratifica la resolución recurrida y se consideran vulnerados los derechos de igualdad y no discriminación, al deporte y a participar en la vida pública y se exhorta a los dirigentes del Comité que faciliten la participación de los deportistas que fueron excluidos como parte de las medidas inmediatas de restablecimiento de los derechos vulnerados.
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