Rec. Revisión 038-ADHN-DPE-2014 (Vigilancia del debido proceso recurso de casación)
Se impugnó la resolución defensorial N° 023-2014-DPE-DINADCA, emitida por la Dirección Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente en el que se determinó que en el caso se cumplió con el procedimiento establecido para la tramitación del recurso de casación; pero se vulneró el debido proce...
Autores principales: | , |
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Formato: | Recurso de revisión |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/587 |
Sumario: | Se impugnó la resolución defensorial N° 023-2014-DPE-DINADCA, emitida por la Dirección Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente en el que se determinó que en el caso se cumplió con el procedimiento establecido para la tramitación del recurso de casación; pero se vulneró el debido proceso en lo que respecta al principio de celeridad. Esta decisión fue recurrida por: el Presidente de la Corte Nacional de Justicia; el Juez Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo; y la Jueza Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo. Al resolver el recurso de revisión se rectificó y dejó sin efecto la resolución defensorial. Se declaró la competencia de la Defensoría de Pueblo para promover y ejercer la vigilancia del debido proceso tanto en sede judicial como administrativa, por lo que se exhortó a las autoridades judiciales a prestar toda la colaboración para el cumplimiento de ese mandato. |
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