Rec. Revisión 038-ADHN-DPE-2014 (Vigilancia del debido proceso recurso de casación)

Se impugnó la resolución defensorial N° 023-2014-DPE-DINADCA, emitida por la Dirección Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente en el que se determinó que en el caso se cumplió con el procedimiento establecido para la tramitación del recurso de casación; pero se vulneró el debido proce...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/587
Descripción
Sumario:Se impugnó la resolución defensorial N° 023-2014-DPE-DINADCA, emitida por la Dirección Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente en el que se determinó que en el caso se cumplió con el procedimiento establecido para la tramitación del recurso de casación; pero se vulneró el debido proceso en lo que respecta al principio de celeridad. Esta decisión fue recurrida por: el Presidente de la Corte Nacional de Justicia; el Juez Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo; y la Jueza Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo. Al resolver el recurso de revisión se rectificó y dejó sin efecto la resolución defensorial. Se declaró la competencia de la Defensoría de Pueblo para promover y ejercer la vigilancia del debido proceso tanto en sede judicial como administrativa, por lo que se exhortó a las autoridades judiciales a prestar toda la colaboración para el cumplimiento de ese mandato.