Sumario: | Se impugnó la providencia de inadmisibilidad de 29 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza, en la que en lo principal se dispuso inadmitir a trámite la petición (que solicitaba la intervención urgente del Defensor del Pueblo para la protección de dos niñas taromenane capturadas por miembros del grupo waorani de Yarentaro), considerando que el caso se encuentra en conocimiento de la Fiscalía General del Estado y corresponde a la Defensoría la vigilancia del debido proceso. Esta decisión fue recurrida por los peticionarios Fernando Ponce, Raúl Moscoso y María Cristina Ponce. Al resolver el recurso de revisión se ratifica el auto de inadmisión defensorial y se considera que en este caso a la Defensoría del Pueblo le compete tutelar los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, por lo que se ha iniciado la vigilancia procesal.
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