Sumario: | Se impugnó la resolución defensorial N° 47, de 30 de enero del 2014 emitida por la Coordinación Zonal 6, en la que se exhortó a la Empresa Regional Centro Sur CA. a reparar los daños que sufrió el peticionario, que fueron ocasionados por una falla en el servicio eléctrico que a su vez se produjo por trabajos que realizaba en la red de alcantarillado la empresa ETAPA EP. Esta decisión fue recurrida por el Presidente Ejecutivo de la Empresa Regional Centro Sur CA. Al resolver el recurso de revisión se rectificó en parte la resolución, señalando que se advierte la responsabilidad objetiva de la empresa Etapa EP en la suspensión del fluído eléctrico y la falta de protección de los equipos por parte del peticionario. Se declara que la empresa eléctrica no vulneró el derecho del usuario a recibir servicios públicos de óptima calidad, por no ser responsable directo de los hechos suscitados, sin embargo se señala que al ser la empresa que directamente brinda el servicio debe proporcionar respuestas oportunas eficaces y efectivas. Se exhorta a ETAPA a tomar medidas inmediatas que permitan solucionar la afectación de los derechos del usuario para lo cual coordinará con la empresa eléctrica. Se señala, además, que el peticionario debe asumir sus responsabilidades como consumidor y proteger sus equipos.
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