Resolución 001-DPE-CGDZ2-2015 (derrame de petróleo)

El peticionario manifiesta que debido a un accidente de tránsito, un tanquero perteneciente a un subcontratista de Petroamazonas, y que aparentemente transportaba crudo, derramó dicho líquido en su propiedad. Asimismo, que personeros de dicha empresa irrumpieron en la misma para retirar evidencia...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 2, Trujillo Orbe, Rodrigo
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Puerto Francisco de Orellana: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/551
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description El peticionario manifiesta que debido a un accidente de tránsito, un tanquero perteneciente a un subcontratista de Petroamazonas, y que aparentemente transportaba crudo, derramó dicho líquido en su propiedad. Asimismo, que personeros de dicha empresa irrumpieron en la misma para retirar evidencias. La empresa niega los hechos señalados, y aclara que el tanquero transportaba agua. La Defensoría procede a realizar varias diligencias, entre ella la visita in situ del lugar de los hechos. Se considera para resolver los informes de las inspecciones realizadas por otras entidades, específicamente el Ministerio de Ambiente. No se conoce con exactitud el tipo de líquido derramado, y pese a que en varios informes técnicos se solicitó a la empresa determinar la naturaleza del mismo de acuerdo con la cadena de custodia, no consta en la resolución ninguna referencia al cumplimiento de este hecho. La resolución considera vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente sano, debido al incumplimiento del principio de precaución y responsabilidad objetiva del Estado. Nota: la Empresa Petroamazonas EP interpuso una petición de revisión respecto a esta Resolución. La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo emitió el Recurso de Revisión N° REV-043-ADHN-DPE-2015 el 28 de julio de 2015 mediante el cual se rechaza la petición interpuesta por la empresa y se ratifica lo resuelto por la Coordinación General Defensorial Zonal 2 de la Defensoría del Pueblo.
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