Sumario: | La peticionaria, persona privada de libertad, denuncia la negativa de la autoridad del centro de rehabilitación de permitirle recibir la visita íntima de su pareja, quien también es una persona privada de libertad. En la respuesta inicial de la autoridad se argumenta que la peticionaria no legalizó con documentos su unión de hecho y que es una persona inestable, se le ha solicitado entregue legalmente todos los requisitos que deben ser tomados en cuenta para autorizar la visita íntima. Al final se comunica a la Defensoría, la respuesta favorable del Centro. La resolución considera vulnerados los derechos sexuales de la peticionaria, por habérsele impedido tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y al haberse restringido su derecho fundamental sobre la base de un reglamento y no de una ley.
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