Resolución N° 003-2015-CGDZ1-WD (Refugiado matrícula motocicleta)

El peticionario, quien tiene carné de refugio, necesita matricular una motocicleta a su nombre; sin embargo no lo puede hacer porque su número de documento de refugio no consta en el sistema de la Agencia Nacional de Tránsito. La intervención de la Defensoría permite que la persona refugiada sea...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 1, Villarreal, Sandra
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Tulcán: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/541
Descripción
Sumario:El peticionario, quien tiene carné de refugio, necesita matricular una motocicleta a su nombre; sin embargo no lo puede hacer porque su número de documento de refugio no consta en el sistema de la Agencia Nacional de Tránsito. La intervención de la Defensoría permite que la persona refugiada sea atendida favorablemente, además se obtiene el compromiso de las diferentes dependencias públicas involucradas de proporcionar a los usuarios, que se encuentren en la situación descrita, información precisa sobre los procedimientos que deben llevar a cabo para solucionar problemas similares.