Resolución 002-2015 (Barreras arquitectónicas personas con discapacidad)

El peticionario, quien es una persona con discapacidad, acude a la Defensoría del Pueblo pues afirma que ha sido discriminado y ofendido por el Presidente de la Urbanización donde vive ya que se le impide el ingreso al parque que se encuentra frente a su casa; se realiza una visita in situ donde s...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Santo Domingo, Anchundia Ávila, Alexandra
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Santo Domingo de los Tsachilas: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/511
Descripción
Sumario:El peticionario, quien es una persona con discapacidad, acude a la Defensoría del Pueblo pues afirma que ha sido discriminado y ofendido por el Presidente de la Urbanización donde vive ya que se le impide el ingreso al parque que se encuentra frente a su casa; se realiza una visita in situ donde se establece que si bien en la entrada principal se han previsto todas las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, aquella que se encuentra frente a la vivienda del peticionario es inadecuada y peligrosa. Los representantes del sector se comprometen a adecuar la ruta del ingreso al parque y también a no cerrar el cerramiento frente a la casa del peticionario a quien ofrecen las llaves de dicho acceso. Debido a que una nueva visita in situ determina que no se cumplió el compromiso de adecuar el ingreso al parque, y pese al desistimiento del peticionario, la Defensoría emite su resolución declarando la vulneración de derechos.