Sumario: | El contexto constitucional ecuatoriano, desde la aprobación de la Constitución en el año 2008, marca dos precedentes importantes en lo que se refiere al reconocimiento de derechos; esto es, por un lado, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, con lo cual se protegen también los ecosistemas que se conforman en medios acuáticos y cuyos derechos responden al respeto integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y la restauración independientemente de la indemnización a individuos y colectivos que dependen de los ecosistemas afectados.
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