Boletín semanal N° 141

En este documento se hace referencia a la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley del Nombre, en cuanto establece la obligatoriedad de anteponer el apellido paterno a los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo y, en consecuencia, ordena que se registre la documentac...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Argentina. Centro de Referencia Documental del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires
Formato: Boletín
Lenguaje:esp
Publicado: Buenos Aires: Defensoría del Pueblo 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/462
Descripción
Sumario:En este documento se hace referencia a la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley del Nombre, en cuanto establece la obligatoriedad de anteponer el apellido paterno a los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo y, en consecuencia, ordena que se registre la documentación del hijo de los solicitantes con el apellido de la madre seguido del correspondiente al padre. Entiende que la citada normativa es contraria a lo dispuesto por los arts. 16 de la Constitución Nacional y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Afirma que, más allá de los eventuales cuestionamientos que puedan efectuarse a orden a lo histórico, las pautas de distinción entre los progenitores concretadas en la ley 18.248 resultan inadmisibles a raíz del estándar constitucional que vincula la garantía de igualdad ante la ley al principio operativo de no discriminación que procura, considerando también las situaciones fácticas de cada caso, erradicar las normas que mantengan un patrón de inferioridad de un sexo respecto del otro.