Sumario: | El secreto profesional en el ámbito sanitario es un derecho de los profesionales de salud y una garantía de los usuarios y las usuarias de los servicios de salud. En este sentido el mismo se encuentra reconocido por la
constitución y el Código Integral Penal. Esto implica que los profesionales de salud no tienen la obligación de denunciar a sus pacientes cuando la denuncia pueda acarrearles daño o pueda generarles un proceso penal. En este caso, la denuncia se consideraría un delito, pero además, acarrearía consecuencias indeseables para el profesional de salud como la falta de acceso a la información necesaria para poder ejercer su profesión con la menor cantidad de riesgos posibles.
Los profesionales de salud únicamente tendrían la obligación de denunciar cuando la denuncia puede proteger a sus pacientes, es decir, en el caso de que la persona a la que hayan atendido haya sido víctima de un delito y requiera protección para evitar la repetición del mismo y resguardar sus derechos.
|