Sumario: | La Defensoría del Pueblo de Ecuador en conjunto con representantes de las comunidades Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Teparare, Gomataon, Akaron, Terangaro, Kemono y Titepare pertenecientes a la nacionalidad Waorani presentaron una acción de protección en contra de Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR), Ministerio del Ambiente y Procuraduría General del Estado para tutelar los derechos colectivos vinculados a la autodeterminación y a la consulta previa, libre e informada, así como el derecho al territorio y derechos de la naturaleza. Esta acción fue aceptada en primera instancia y se declaró la vulneración de los derechos colectivos. Como medida de reparación se dispuso la realización de la consulta previa, libre e informada en las comunidades Waorani ubicadas en el bloque 22. Sin embargo, al excluirse del fallo a las comunidades Titepare, Kemono, Taragaro y Akaro, la parte accionante interpuso un recurso de apelación parcial, el cual fue aceptado por la Corte Provincial de Justicia de Pastaza. Adicionalmente, se dispuso la investigación, determinación de responsabilidades y sanción, en contra del personal de MERNNR encargado del proceso de consulta previa, libre e informada.
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