Medidas cautelares en contra del Ministerio de Salud Pública y el Hospital de Especialidades Eugenio Espejo por negativa de reemplazo de implantes mamarios a persona de la diversidad sexogenérica

La Defensoría del Pueblo de Ecuador presentó una petición de medidas cautelares en contra del Ministerio de Salud Pública y el Hospital de Especialidades Eugenio Espejo para tutelar el derecho a la salud, vida digna, integridad personal y a decidir libre e informadamente sobre su sexualidad, vida y...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional del Mecanismo para la Prevención de la Violencia Contra la Mujer y Basada en Género, Mera Zambrano, Paola Alexandra, Díaz Ordóñez, María Belén
Formato: Compedio
Lenguaje:esp
Publicado: 2020
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2823
Descripción
Sumario:La Defensoría del Pueblo de Ecuador presentó una petición de medidas cautelares en contra del Ministerio de Salud Pública y el Hospital de Especialidades Eugenio Espejo para tutelar el derecho a la salud, vida digna, integridad personal y a decidir libre e informadamente sobre su sexualidad, vida y orientación sexual debido a la falta de acciones para la intervención quirúrgica de una mujer transgénero, quien presenta ruptura intracapsular de su prótesis mamaria izquierda y la rotación de su prótesis mamaria derecha. El juez de primera instancia cambió la medida cautelar por una acción de protección. Esta acción fue negada por considerarla improcedente, pues se tomó el criterio médico del Ministerio de Salud respecto a que la presencia de biopolímeros colocaría en riesgo la vida de la peticionaria. La parte accionante presentó un recurso de apelación, señalando inconsistencia en el cambio de medidas cautelares a acción de protección por existir pronunciamiento previo en materia constitucional. También se alegó la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y no cumplimiento de los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad. En segunda instancia se aceptó el recurso de apelación y se declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia.