Sumario: | La justicia indígena es un derecho que tienen las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
y está reconocida en el artículo 57 de la Constitución de la República, en concordancia con el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. A pesar de ser un derecho constitucional, el ejercicio de la justicia indígena resulta incomprensible para
ciertos sectores de la sociedad ecuatoriana, por lo que a través de la justicia ordinaria se ha usado el derecho
penal como herramienta para criminalizar a algunos dirigentes indígenas representativos. En este sentido, la Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades judiciales a tomar en cuenta el enfoque de derechos humanos y los principios e interculturalidad en el momento de tomar sus decisiones que involucran derechos
colectivos a miembros de los pueblos y nacionalidades indígenas; así como las recomendaciones realizadas
por la Relatora Especial de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Victoria Tauli-Corpuz.
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