Ante el uso indebido del Derecho Penal, la Defensoría del Pueblo rechaza criminalización de Leonidas Iza Salazar, dirigente indígena del MICC

La justicia indígena es un derecho que tienen las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y está reconocida en el artículo 57 de la Constitución de la República, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de la Organización de...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo
Formato: Otro
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: DPE 2019
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2431
Descripción
Sumario:La justicia indígena es un derecho que tienen las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y está reconocida en el artículo 57 de la Constitución de la República, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. A pesar de ser un derecho constitucional, el ejercicio de la justicia indígena resulta incomprensible para ciertos sectores de la sociedad ecuatoriana, por lo que a través de la justicia ordinaria se ha usado el derecho penal como herramienta para criminalizar a algunos dirigentes indígenas representativos. En este sentido, la Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades judiciales a tomar en cuenta el enfoque de derechos humanos y los principios e interculturalidad en el momento de tomar sus decisiones que involucran derechos colectivos a miembros de los pueblos y nacionalidades indígenas; así como las recomendaciones realizadas por la Relatora Especial de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Victoria Tauli-Corpuz.