Caso habitantes de la parroquia San Pedro de los Cofanes contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi por contaminación ambiental. Resolución N.º 011-DPE-DPS-2018-KB

Representantes de la Parroquia San Pedro de los Cofanes acuden a la Delegación Provincial de Sucumbíos de la Defensoría del Pueblo de Ecuador y solicitan intervención en virtud de que el colector de alcantarillado del sector se encuentra desbordado, por lo que las aguas servidas contaminan el estero...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Sucumbíos
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2288
Descripción
Sumario:Representantes de la Parroquia San Pedro de los Cofanes acuden a la Delegación Provincial de Sucumbíos de la Defensoría del Pueblo de Ecuador y solicitan intervención en virtud de que el colector de alcantarillado del sector se encuentra desbordado, por lo que las aguas servidas contaminan el estero que es fuente de agua para su población. Aducen que esto se debe a la presencia antitécnica de piscinas artificiales destinadas a la cría de tilapia que se instalaron en la propiedad en la que se encuentra el colector. Efectuada la investigación defensorial se conoce que el GAD Municipal de Shushufindi, con la finalidad de solucionar este problema, ha declarado la utilidad pública del terreno en el que se encuentra el colector y las piscinas de cría de tilapia con la finalidad de efectuar la reparación ambiental requerida. La Defensoría del Pueblo resuelve que existe afectación al derechos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que, exhorta al GAD de Shushufindi a que efectúe todas las acciones legales, administrativas y técnicas tendientes a reparar el daño sufrido por quienes habitan en el sector, producto de la contaminación del estero. Adicionalmente, remiten la resolución a la autoridad ambiental para que esta tome las acciones correspondientes con el GAD quien tenía la obligación de evitar y reparar el daño.