Caso habitantes del refugio Juan Pío Montufar contra Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI). Resolución Defensorial N.° 020-DPE-CGDZ4-2018-RP

Las familias damnificadas que habitan en el refugio Juan Pío Montufar de la ciudad de Bahía de Caráquez provincia de Manabí acuden a la Coordinación General Defensorial Zonal N.º 4 de la Defensoría del Pueblo de Ecuador para solicitar la intervención pues han recibido una orden de desalojo del terre...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 4, Obregón Meza, Jonás Vespasiano, Pavón Pérez, Rubén Darío
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Portoviejo 2019
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2251
Descripción
Sumario:Las familias damnificadas que habitan en el refugio Juan Pío Montufar de la ciudad de Bahía de Caráquez provincia de Manabí acuden a la Coordinación General Defensorial Zonal N.º 4 de la Defensoría del Pueblo de Ecuador para solicitar la intervención pues han recibido una orden de desalojo del terreno en el que se asienta su refugio desde que perdieron sus viviendas producto del terremoto del 16 de abril de 2016, sin brindarles una alternativa de vivienda. Efectuada la investigación defensorial, a través de coordinación interinstitucional, se efectivizó la asignación de alternativa de vivienda digna para las personas peticionarias, por parte de organismos del Estado. La Coordinación General Defensorial Zonal N.º 4, frente a lo ocurrido, determinó que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda inobservó el derecho a la vivienda digna y adecuada de este grupo de personas que, víctimas de un desastre natural que requerían atención prioritaria por parte del Estado.