Sumario: | La Defensoría del Pueblo de Ecuador presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional en contra de la sentencia emitida dentro de la acción de protección presentada contra el acto administrativo emitido por el Registro Civil en el que se negó la inscripción con los apellidos de sus dos madres (duplicidad materna) de Satya.
La Corte Constitucional aceptó el recurso en virtud de que la sentencia recurrida afectó los derechos a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso específicamente a la motivación. La Corte emitió la sentencia N.° 184-18-SEP-CC.
En la sentencia, en aplicación del principio iura novit curia, se analiza constitucionalmente los hechos que motivaron la acción de protección inicial y se resuelve declarar la vulneración directa del derecho a la identidad en su dimensión de la obtención de una ciudadanía e interés superior de la niña, a la igualdad y prohibición de la discriminación con impacto en el ejercicio del derecho a las familias diversas.
La Corte emitió las siguientes medidas de reparación:
1 Dejar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia y disponer al Consejo de la Judicatura la investigación y en caso de requerirlo, sanción de quienes las emitieron.
2 Disponer a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación lo siguiente: inscribir como ecuatoriana de la niña manteniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación como hija de sus dos madres, investigar responsabilidades con su correspondiente sanción en caso de ser pertinente, publicar esta sentencia por 6 meses en el portal web institucional, emitir disculpas públicas en un diario de amplia circulación nacional, implementar un plan de capacitación a escala nacional y registrar a cualquier de niño o niña que ha nacido por medio de procreación asistida con los apellidos según lo determinado por los padres y/o madres o persona monoparental, en el momento de la inscripción.
3 Emitir la siguiente regla jurisprudencial: Los servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán alegar falta de ley que reconozca expresamente la doble filiación paterna o materna, para desconocer los derechos a la identidad, la igualdad y no discriminación y al reconocimiento de los diversos tipos de familia, por medio dela negativa de inscripción.
4 Disponer a la Asamblea Nacional adopte las disposiciones legales necesarias para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida en forma armónica con los preceptos constitucionales y el análisis de la presente sentencia.
Información del recurso de protección y apelación a este recurso en http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/676
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