Caso N. N. contra Secretaría Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Resolución Defensorial No. 002-DPE-DNAPL-2017-MD

Una familia ingresó de Colombia a Ecuador en un vehículo de su propiedad, en calidad de turistas. El grupo familiar solicita y recibe estatus de personas refugiadas. En virtud de que el plazo de 90 días para la autorización de circulación del vehículo iba a expirar, la familia comunicó a la Secreta...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Atención Prioritaria y Libertades, Pérez Padilla, Sergio, Díaz Ordóñez, María Belén
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito 2018
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2068
Descripción
Sumario:Una familia ingresó de Colombia a Ecuador en un vehículo de su propiedad, en calidad de turistas. El grupo familiar solicita y recibe estatus de personas refugiadas. En virtud de que el plazo de 90 días para la autorización de circulación del vehículo iba a expirar, la familia comunicó a la Secretaría Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) que su estatus migratorio había cambiado de turistas a personas refugiadas. Cumplido el plazo, y dado que partes de su vehículo fueron sustraídas, la familia solicite se autorice una extensión del plazo de autorización para la circulación del auto dentro de Ecuador. La SENAE obliga a la familia a coordinar la salida del país de su vehículo, dado el vacío normativo para este caso particular. Considerando que el cumplir la disposición de retorno del vehículo a Colombia pondría en riesgo al grupo familiar con protección internacional, la Defensoría del Pueblo exhorta a la SENAE a generar mecanismos para tratar el caso, tomando en cuenta los derechos de las personas refugiadas y el principio de no devolución.